Author:
Juan Sigoney
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Abstract

This appendix is a transcription of the document from the Archivo General de Palacio in Madrid that confers control of the royal paintings’ collection to the aposentador mayor de palacio, the position that officially made Velázquez the curator of the Habsburg art collection.

Archivo General de Palacio, Administración General, Caja 939, expediente 7

Año de 1598.

Etiqueta de lo que deve observar el Aposentador mayor en lo tocante à su oficio.

Lo que se hordena al Aposentador de Palaçio es lo siguiente.

que se haga cargo de todas las llaves de palaçio advirtiendole que las ha de tener con la distincion y buena custodia que al presente estan en el almario del retrete y otras partes y que en su poder no ha de haver llave maestra porque estas las reserva Su Md para si solo y que a las personas que fuere menester dar llaves senzillas tome conosçimiento de ellas para que se las buelvan.

que se le haga cargo de todas las sillas bufetes mesas y bancos y de las demas cosas que han de estar a su cargo para el serviçio de su magd tocante al dhô oficio de aposentador de palaçio exçepto las sillas que son comforme a los camas y doseles que estan a cargo del tapiçero.

que assimismo se le haga cargo de todas las pinturas y retratos que estubieren colgados y puestas en las galerias y aposentos de su magd pues a de tener las llaues de ellos en las ausençias que su magd hiziere de madrid__ a Voto se le haga este cargo y Voto a el todo en presençia del contralor y greffier. [marginal annotation: Voto fue Guardajoyas del sr Rey dn Phe 2o]

que todas las cosas que se hubieren de hazer de nuebo tocantes a su officio para el servicio de su magd no las pueda hazer ni haga sin orden y licençia del bureo no mandando su magd expresamente otra cosa y que despues de hechas se le bayan cargando con las demas que tubiere a su cargo.

que de los cançeles ni atajos de tablas y madera que se hizieren para el serviçio de su magd en sus aposentos ni fuera de ellos no pueda tomar por derechos suyos ninguna cosa dellos ni de las puertas herrage y çerraduras que en ellos se pusieren sino guardarlo todo ello quando se deshiziere para lo que despues se offreçiere del serviçio de su magd y lo mismo se ha de entender de los angeos y ençerados que se hizieren para las bentanas y otras partes donde fuere menester y que como esta dhô no pueda hazer nada de nuevo sin horden de los mayordomos o mayordomo semanero o en sus ausençias sin la del contralor.

que de toda la leña y carbon que comprare para las chimineas de su magd y para sus estados de quenta del dinero que se librare para la compra della y de las arrobas de leña y carbon que hubiere comprado con ello y al bureo para que en el se bea por menudo la leña y carbon que se comprare y tenga cuidado de ver como se gasta.

que no pueda llevar ni lleve ningun aprovechamiento ni otra cosa ninguna de las tiendas de palaçio ni sus ayudas ni otra persona de este officio sino la persona a quien su magd nombrare para ello lo tenga a su cargo y en su poder el dinero que esto montare para hazer dello lo que Su Md mandare y esto entre tanto alli hubiere tiendas.

quando hubiere algunas fiestas en la plaça de palaçio, o dentro en los patios del con acuerdo y consulta del bureo ha de señalar los sitios a las personas que se hubieren de dar y que en esta forma los reparta el aposentador de palacio si su magd no fuere servido de otra cosa sin que pueda llevar a los dueños ni carpinteros que hizieren los tablados ninguna cosa por ellos.

que tenga mucho cuidado de la limpieça de toda esta casa y las donde su magd estubiere asi de los patios de dentro como de fuera y la plaça o calles donde cayeren puertas o bentanas de palaçio.

que todos los barrenderos y guardas que se ponen para la limpieza desta casa Real de madrid y para las demas cassas Reales de su magd no las puedan poner ni reçevir el aposentador de palaçio ni sus ayudas sino fuere dando quenta a los mayordomos de su magd o mayordomo semanero y en su ausençia no estando donde su magd con orden y liçençia del contralor no mandando su magd otra cosa.

En bureo a onze de hebrero de 1598 años.

Juan Sigoney.

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